- Qué tipo de empresas están obligadas a realizar una Auditoria Energética? ¿Cómo son consideradas las empresas pertenecientes a Grupos empresariales en la auditoria?
Las empresas que al menos tengan 250 trabajadores, o bien tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros o bien, un balance general que exceda de 43 millones de euros.
Será de igual aplicación para los grupos empresariales que, teniendo en cuenta los datos sumados de las empresas asociadas que conforman el grupo empresarial, estos cumplan los requisitos antes descritos.
Se establece en el real decreto un plazo de nueve meses a partir del día 13 de febrero de 2016.
- ¿Qué requisitos debe cumplir una auditoría energética?
Las Auditorias Energéticas deben cumplir las siguientes directrices:
Basarse en datos objetivos, actualizados, medidos y verificables, de consumo de todo tipo de energía, en el caso consumo eléctrico también serán necesarios los perfiles de carga si los hubiera.
Realizar un examen detallado y exhaustivo del perfil de consumo de energía, en el que se analizan:
Los edificios de la empresa,
Las instalaciones de fabricación industrial o comercial, incluyendo el transporte interior en las instalaciones.
Flotas de vehículos.
Fundamentarse, en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo y los valores residuales de las inversiones a largo plazo.
Deberá ser totalmente representativa y lo más independiente posible, para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más eficientes.
- Una empresa con distintas ubicaciones o sedes a lo largo de la geografía española, ¿Debe realizar una Auditoría Energética a cada una de sus instalaciones?
La Auditoría energética debe cubrir, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones. En conclusión: NO es necesario realizar una Auditoría Energética a cada centro,
Las auditorías energéticas deberán ser realizadas por auditores Energéticos debidamente cualificados, tal y como se establece en el capítulo III del real decreto
6. ¿Qué trámite o registros, son necesarios una vez realizada la Auditoría Energética?
Las empresas obligadas a realizar la auditoria, deberán enviar una comunicación al departamento de industria y energía de la comunidad autónoma en la que se encuentren las instalaciones que han sido auditadas, para lo que se podrá adoptar el modelo del anexo I del Real Decreto, en un plazo máximo de tres meses desde la realización de la auditoría.
- ¿Se consideran válidas las Auditorías Energéticas realizadas antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto? ¿Qué periodo de validez tienen las auditorias?
Si, se consideren válidas aquellas auditorías realizadas a partir del 5 de diciembre de 2012 y que cumplan con la norma.
El periodo de validez es de cuatro años transcurridos desde su fecha de realización y su realización es cíclica, o sea que cada cuatro años se deberá repetir la auditoria.
- ¿me pueden sancionar por incumplimiento del RD56/2016? ¿A Qué tipo de sanciones estoy expuesto?
SI, es sancionable el hecho de NO cumplir el Real Decreto Ley, y las sanciones propuestas son:
Leve – No comunicar debidamente – sanción hasta 1000€.
Grave – realizar de manera incorrecta la auditoria – sanción hasta 10000€.
Muy Grave – No realizar la auditoria cuando se esté obligado – sanción hasta 60000€